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LISTA DE
ESPERA
Facultativos Sanitarios Veterinarios para el SES


FORMACIÓN
Actividades formativas organizadas por el SIVEX.

 

 


 
 

EL SIVEX INFORMA:

 

28 de Febrero de 2005


CARRERA PROFESIONAL

El viernes 26 de febrero tuvo lugar en el Área de Salud de Plasencia una reunión convocada por el Consejero de Sanidad y Consumo D. Guillermo Fernández Vara para informar de la denominada "CARRERA PROFESIONAL".

A ella acudieron tanto personal de Especializada como de Atención Primaria y, por fortuna, también un veterinario.

Aunque no hay nada definitivo, es bastante interesante ir conociendo algo acerca de este nuevo método de acreditación personal.

En primer lugar, decir que la carrera profesional es un concepto que viene recogido en varias disposiciones recientes como son la Ley de ordenación de profesiones sanitarias, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y la Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Sanidad.

La carrera profesional supone el derecho de los profesionales sanitarios a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional.

Es por tanto un sistema de acreditación individual y además voluntario. Esta acreditación lleva además implícita una retribución complementaria.

Actualmente se aplica en muy pocos sitios, y de manera exclusiva para médicos.
El SES se propone aplicarla a todos sus profesionales sanitarios (tanto de la categoría A como B), y es de agradecer que en su discurso, el Consejero mencionara reiteradamente a los facultativos sanitarios veterinarios (a pesar de que en la reunión solamente se encontraba un veterinario, entre cerca de un centenar de profesionales, la mayoría del ámbito hospitalario).
Señalar que todo lo que se expuso y se comenta a continuación debe ser negociado con los sindicatos en la correspondiente mesa sectorial de sanidad.

El modelo de carrera profesional que maneja el SES divide la carrera profesional en grados. Concretamente establece un total de cinco grados. Cada grado tiene su denominación, que consiste en el puesto que se desempeña más un calificativo que indica el grado alcanzado.

- El primer grado se obtiene simplemente por el hecho de obtener plaza en el SES, tanto fijo como interino, e independientemente del tiempo que se lleve trabajando. No da derecho a retribución, y se demonima con el nombre del puesto: por ejemplo, F.S. Veterinario, Médico, A.T.S....

- El segundo grado se obtiene tras cinco años de servicio para el SES, y se obtiene automáticamente tras este tiempo. Ello da lugar al calificativo de EXPERTO, y conlleva retribución. Solamente podrán obtenerlo aquellos profesionales que ocupen plaza en propiedad.

- El tercer grado se obtiene tras 10-15 años de servicio (todos los plazos que se mencionen aquí son aproximados, y sujetos a negociación). Para obtenerlo además habrá que tener en cuenta otros requisitos que se mencionan más adelante. El calificativo que se obtiene es el de CONSULTOR.

- El cuarto grado, si se cumplen los requisitos y además 15-20 años de trabajo, dará lugar al calificativo de REFERENTE.

- El quinto y último grado, cumpliendo los requisitos y tras 25-30 años de trabajo, se califica como EXCELENTE.

Resumiendo, y en nuestro caso, en la carrera profesional podríamos pasar por:

  • Facultativo Sanitario Veterinario
  • Facultativo Sanitario Veterinario Experto
  • Facultativo Sanitario Veterinario Consultor
  • Facultativo Sanitario Veterinario Referente
  • Facultativo Sanitario Veterinario Excelente

Cada grado lleva aparejada una retribución complementario, y es importante señalar que esta se expresa en porcentaje del sueldo. Se habló de cifras de un 15% del sueldo para un grado medio, pero no se concretó nada.

Para evolucionar de grado, además del tiempo trabajado, se valorará el trabajo desarrollado por el profesional en diversos aspectos:

  • - Tiempo
  • - Formación
  • - Docencia
  • - Investigación
  • - Compromiso con la organización

Lógicamente, estos aspectos tendrán más o menos ponderancia dependiendo de varias circunstancias:

- grado en el que se encuentre el profesional (por ejemplo, se valorará más la formación de un experto, mientras que a un referente se le valorará más la docencia).

- lugar de trabajo (no es lo mismo una zona rural o un hospital pequeño que un centro de referencia).

- otras consideraciones

Existirá una única comisión de valoración para todo el SES (para evitar que unas áreas de salud sea más fácil conseguir grado que en otras), y lo que se pretende es que sea el propio profesional el que se "autoevalúe", y la comisión únicamente verifique esa evaluación.

Por exigencias de Ley, actualmente solamente pueden acceder a la carrera profesional el personal estatutario. Según manifestó el Consejero, están estudiando alguna fórmula (si es posible, aunque parece difícil) para que también pueda acceder a la carrera el personal funcionario. En cualquier caso, se ofrecerá prontamente (¿en este año?) la posibilidad de estatutarizarse a todo aquel profesional que lo desee. No hay que olvidar que también se pretende que si se concursa en otro Sistema de Salud distinto al extremeño, no se pierda el grado conseguido, aunque está costando poner de acuerdo a las distintas comunidades.

Por último indicar que como plazos, habló de finales de este año para empezar a aplicar el sistema y que sea plenamente efectivo (y remunerado) en el 2006. Todo aquel que lleve más de cinco años en el SES (o anteriormente en la Consjería) obtendrá automáticamente el grado de EXPERTO, y como tal será retribuido y considerado. A partir de ahí, y año tras año, habrá que solicitar el resto de grados (de uno en uno), si se cumple primero el requistio de tiempo y luego los demás.

Se habló de muchas más cosas referente a esta carrera profesional, pero sería muy largo. Si alguien tiene alguna duda o desea expresar algún comentario, por favor que utilice nuestro foro.

 



ENLACES
Enlaces de interés profesional



Texto íntegro del acuerdo firmado entre la Administración y los Sindicatos



BORRADOR DEL PROYECTO
DE DECRETO PARA LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL SES EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO


NOVEDADES LEGISLATIVAS:

LEY 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
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LEY 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
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Proyecto de DECRETO por el que se regula la selección del personal temporal del S.E.S. (interinidades y sustituciones)
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